¿Qué hacer cuando no hay testamento? La sucesión intestada en Cataluña

Cuando un allegado fallece, debemos conocer si hizo testamento para comprobar si tenemos derechos sobre su herencia. Por ello necesitamos el certificado de últimas voluntades, donde se informa sobre si el fallecido otorgó testamento. En caso de que no haya testamento, los abogados especialistas en herencias de ABH han elaborado esta guía básica sobre los pasos a seguir.

Si el allegado falleció en Cataluña, supuesto que tratamos en este artículo, debemos acudir a la regulación del Código Civil de Cataluña, libro cuarto. Y si efectivamente constatamos que la persona no dejó testamento -o que el heredero que estableció en su testamento no ha podido llegar a serlo, de acuerdo con el artículo 441-1 del CCCat, deberá abrirse la sucesión intestada o sucesión ab intestato.

Una vez abierta la sucesión intestada los herederos serán llamados conforme al orden legal sucesorio que se establece en los artículos 441-2 y siguientes del CCCat, el cual viene a determinar quiénes tienen el derecho a suceder al fallecido dependiendo de la relación familiar que les uniese a éste.
Orden de los llamados:

  1. Los hijos o los descendientes de los hijos por derecho de representación. En caso de que los hijos hayan premuerto al fallecido, quienes tendrán derecho a heredar serán los nietos.
  2. El cónyuge o el conviviente en pareja estable en el momento del fallecimiento.
    • De acuerdo a lo previsto en los artículos 442-3, 442-4 y 442-5 del CCCat: el cónyuge viudo/a o pareja estable conviviente del fallecido, en caso de que los hijos hereden como primeros llamados, tiene derecho al usufructo universal de la herencia o a su conmutación por bienes concretos de la herencia. Para conocer más sobre el usufructo universal ab intestado, su posible conmutación y el derecho al mismo como cónyuge o pareja, puede contactarnos para ser asesorado sobre su caso concreto.
  3. Los ascendientes. En caso que el fallecido no tuviera descendientes y fuera soltero, son llamados a heredar sus ascendientes.
  4. Los colaterales, siendo estos los hermanos o los sobrinos -hijos de los hermanos- por derecho de representación en caso de que los hermanos del fallecido le premueran. Y si tampoco hubiese hermanos ni sobrinos, podrán ser llamados los colaterales hasta el 4to grado.
    • Los herederos a partir del 3º grado (sobrinos) de no haber hermanos, de conformidad con el artículo 442-10.4 del CCCat, heredarán por partes iguales.
  5. Y finalmente, la Generalitat, para el caso de no haber herederos anteriormente enumerados.

Una vez conocemos si podemos tener algún derecho sobre la herencia es necesario realizar la Declaración de Herederos para que sean reconocidos nuestros derechos sobre la herencia.

Una vez realizada la Declaración de Herederos en que se plasmen nuestros derechos sucesorios sobre la herencia, podrá procederse con la realización del inventario regulado en el artículo 461-15 del CCCat para finalmente poder aceptar la herencia en función de nuestros intereses.

Finalmente, para obtener más información, puede consultar nuestra web en la sección ‘Herencia sin testamento’, a la cual puede acceder mediante el siguiente link https://abherencias.com/herencias/herencia-sin-testamento/ en caso de que necesite conocer más detalladamente en qué consiste nuestra intervención en estos asuntos sucesorios.

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