Los ciudadanos de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda no están sometidos al reglamento 650/2012. Si usted es un ciudadano de dichos países contacte con los abogados especialistas en herencias para recibir asesoramiento personalizado sobre su situación.
Tramitación de Herencias internacionales
– Si Usted vive en el extranjero y ha recibido la herencia de un residente en España, realizaremos los trámites para su aceptación
– Si tiene propiedades en el extranjero conozca como dejarlas en herencia y como afecta a la fiscalidad
– Coordinamos la aceptación de la herencia recibida desde el extranjero
– Nuestros abogados especialistas en herencias internacionales le asesorarán
Los abogados especialistas en herencias internacionales gestionarán la tramitación de su herencia internacional de forma rápida y eficaz
Es importante obtener el Certificado sucesorio Europeo para los trámites que deben realizar los herederos o legatarios que tengan derechos directos en la herencia, los ejecutores testamentarios y los administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios.
Nuestros abogados especialistas en herencias le ayudarán a tramitar herencias internacionales asesorándole en todo el proceso, y ayudarle a planificar la herencia si reside en otro país de la UE. Así como gestionarle la obtención del Certificado Sucesorio Europeo en caso de resultar necesario.
Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, ha unificado la normativa reguladora dentro de los estados miembros en materia de sucesiones, obligando a los Estados a adaptarse a dicho reglamento en cuanto a sucesiones entre ciudadanos comunitarios de distinto país de residencia, si bien, a nivel internacional fuera de la Unión debe acudirse a los distintos tratados internacionales.
Al otorgar testamento, los ciudadanos de la Unión Europea pueden optar por que se aplique la legislación del país de su nacionalidad a toda su herencia o la del país de su residencia. No obstante, a falta de elección por el fallecido la norma general se encuentra en el artículo 21 del Reglamento 650/2012 estableciendo que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Lo que en España también se podrá ver afectado en función de la comunidad autónoma donde el fallecido resida.
La regulación internacional debe tenerse en consideración, a efectos de hacer el testamento, así como de la tributación de la herencia.
Consúltenos su caso,
y nuestros abogados especialistas le resolverán su duda de
forma individualizada