La Legítima ¿Cómo saber si soy legitimario y qué derecho tengo sobre la herencia?

Los abogados especialistas en herencias de ABH han elaborado el presente artículo relativo a la legítima en Cataluña, regulada en los artículos 451 y siguientes del Código Civil catalán (en adelante CCCat), toda vez que son frecuentes las consultas sobre la misma en atención a que a nivel estatal existen diversas regulaciones.  

La legítima es un derecho otorgado por el legislador a determinados parientes del causante que en razón del vínculo de parentesco tienen derecho a suceder al menos una parte de la herencia del causante con independencia del tipo de sucesión en el cual nos encontremos (testada o intestada). Por ende, a pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico sucesorio prima el principio de libertad de testar y de respeto a la voluntad del testador, la ley confiere a los legitimarios un derecho de crédito sobre la herencia por el que deberá responder el heredero. Y este derecho, de conformidad con el artículo 451-9.1 del CCCat, debe atribuirse a los legitimarios libre de cargas y gravámenes. 

Asimismo, se permite que la legítima pueda cubrirse por cualquier título, ya sea inter vivos o mortis causa. Ello se traduce en que el causante o el heredero (tras el fallecimiento) tengan una libertad absoluta para decidir de qué manera cubrir el derecho de legítima de los legitimarios.

  1. a) Mortis causa

El que es nombrado heredero o legatario, si es legitimario por su relación de parentesco con el causante, a través de la herencia o del legado se entiende que está recibiendo su legítima, cobrando ese valor patrimonial. Asimismo, se entiende que si renuncia a la herencia o al legado lo hace también a la legítima. 

  1. b) Inter vivos

También puede pagarse en vida del causante, a través de títulos inter vivos como las donaciones, que salvo ciertas excepciones, deberán manifestar expresamente su imputación a la legítima.   

Los legitimarios en Cataluña, según el Art 451-3 CCCat, son:

  1. 1) Descendientes (artículo 451-3 CCCat)

Se prevé que los primeros llamados, los considerados comúnmente como los legitimarios por excelencia, son los hijos del causante. Si hay más de uno se reparten la legítima por partes iguales y pueden serlo por derecho de representación, es decir, la legítima es transmisible mortis causa por los descendientes pudiendo descenderse en la línea directa sin límites porque en defecto de hijos serán los hijos de éstos, o los de éstos, etc. 

  1. 2) Progenitores (artículo 451-4 CCCat)

En defecto de descendientes, serán legitimarios los progenitores por mitad. 

La cuantía de la legítima consiste en una cuarta parte del caudal hereditario líquido que resulta de realizar el cálculo previsto en el artículo 451-5 del CCCat, monto que deberá ser individualizado a posteriori si son varios los legitimarios (artículo 451-6 del CCCat).  

Causas de extinción del derecho a la legítima. 

  1. 1. El pago de la legítima a los legitimarios por el heredero. 
  2. 2. Falta de reclamación de los progenitores legitimarios. El artículo 451-25 del CCCat contempla que en caso de que el progenitor legitimario muera sin haber reclamado su derecho a la legítima no lo transmite a sus herederos, con lo cual, los legitimarios extinguen el derecho simplemente no reclamándolo. 
  3. 3. Renuncia mediante pacto. Si bien a priori no se puede renunciar a lo que todavía no se tiene, la excepción son los pactos de renuncia a la legítima regulados en el artículo 451- 26 del CCat. Se prevén los pactos:
    1. a. Entre cónyuges o convivientes en pareja estable que acuerdan que ninguno de los dos reclamará la legítima de los hijos comunes si alguno de esos hijos falleciera.
    2. b. Entre padres e hijos en que los padres renuncian a reclamar la legítima del hijo. 
    3. c. Entre padres e hijos en que el padre otorga una donación imputable a la legítima y el hijo la acepta y renuncia a pedir nada más en caso de que hubiese un posible suplemento que pudiera corresponderle, conocido como pacto de renuncia al suplemento de legítima. 
    4. 4. Incapacidad para ser legitimario. La figura de la desheredación se encuentra regulada en los artículos 451-17 y siguientes del CCCat, consiste en que el causante priva de su derecho a la legítima a quien corresponde por unas causas tasadas, siendo la más frecuente la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar únicamente imputable al legitimario (otras: por causas de indignidad, el maltrato grave de palabra o de obra, etc).                  

La consecuencia de la extinción de la legítima individual es que ésta se integra en la herencia sin que acrezca nunca la de los demás legitimarios.

Finalmente, para obtener más información puede consultar nuestra web en la sección ‘Legítima’, a la cual puede acceder mediante el siguiente link https://abherencias.com/herencias/la-herencia-legitima/ en caso de que necesite conocer más detalladamente en qué consiste nuestra intervención en estos asuntos sucesorios, así como consultarnos sin compromiso a través de los medios proporcionados en la web. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *