Solo son legitimarios aquellos expresamente reconocidos por la Ley, en el caso de Cataluña los hijos y los descendientes, y si no existen estos, los progenitores del causante o testador y en el caso de España los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge en la medida establecida legalmente. (Artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña y artículo 807 del Código Civil).