La legítima y la cuarta vidual

Reclamamos la parte de la herencia que por ley le corresponde

Legítima de Cataluña

SOMOS ESPECIALISTAS EN LA NEGOCIACIÓN ENTRE HEREDEROS

Encontramos la mejor solución para la legítima conforme a sus intereses

La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva a algunos herederos por la vinculación familiar que tienen con el fallecido. De tal forma que la ley establece que aquellos que tienen derecho a percibir una parte de la legitima, deben adquirir una parte de la herencia, que en Cataluña equivale al 25% y con carácter general en el resto de España al 33% con posibilidad de mejora en otro 33%.

El derecho a la legítima existe con independencia de que se trate de una herencia con testamento o  de una herencia sin testamento.

Nuestros abogados especialistas en herencias realizarán los trámites pertinentes al objeto pueda atribuirse su parte de la legítima a la mayor brevedad.

Solo son legitimarios aquellos expresamente reconocidos por la Ley, en el caso de Cataluña los hijos y los descendientes, y si no existen estos, los progenitores del causante o testador y en el caso de España los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge en la medida establecida legalmente. (Artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña y artículo 807 del Código Civil).

En Cataluña, la legítima es un derecho de crédito, por lo que el heredero deberá abonar al legitimario la cuantía correspondiente al cálculo de la misma, lo que se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los legitimarios del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, valorando los bienes al valor que tenían en el momento de la defunción.

Los abogados especialistas en Herencias, le ayudarán a encontrar soluciones a medida como la reasignación de bienes que le permitan cobrar la legítima o la conversión de parte de la herencia en líquido para poder pagar a los legitimarios.

Infórmese sobre su caso y nuestros abogados especialistas en herencias le indicarán la mejor solución para usted.

La cuarta vidual, un derecho del cónyuge en Cataluña

El código civil de Cataluña prevé en su artículo 452 que en aquellos casos en que el cónyuge o conviviente pareja estable superviviente se encuentren en una situación de necesidad perciba una cuarta parte sobre la masa de la herencia una vez detraídas todas las cargas.

Existe un plazo de 3 años para solicitar la cuarta vidual desde el fallecimiento, por lo que los abogados especialistas en herencias, le asesorarán en caso que necesite disponer de la cuarta vidual.

La cuarta vidual puede darse en distintas situaciones, con o sin testamento, uno de los casos más habituales es cuando los herederos del fallecido son sus hijos fruto de un primer matrimonio los cuales deben abonar la cuarta vidual al cónyuge o pareja estable en el momento del fallecimiento.

DUDAS FRECUENTES CON LA LEGÍTIMA

La Legítima en Cataluña es el derecho conferido a determinadas personas a obtener en la herencia un valor patrimonial.

La Legítima en Cataluña equivale a la cuarta parte del activo hereditario líquido y se debe repartir entre todos los Legitimarios.

Es una carga de la herencia y por ello, al tramitar la herencia deberá tenerse presente, pues es obligación del heredero hacer frente al pago de la misma.

Para determinar la cuantía de la legítima es necesario aplicar las reglas contenidas en el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña.

Se parte de lo valor de los bienes de la herencia con la deducción de las deudas y gastos de última enfermedad y del entierro o incineración y se le añade el valor del Donatum, que consiste en los bienes donados por el causante en los 10 años anteriores a su defunción.

La legítima equivale en Cataluña al 25% del Activo Hereditario Líquido.

El legitimario que vea perjudicado sus derechos en el testamento, tendrá derecho a impugnar el mismo en reclamación de su cuota legitimaria.

La legítima es diferente en las distintas regiones forales y en el Derecho Civil común.

El Código Civil, dispone que la Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. A diferencia del Derecho Catalán donde la Legítima es un Derecho de Crédito en el Derecho común consiste en una parte de los bienes que deben recibir los Legitimarios.

Asimismo, la Legítima en el Código Civil (derecho común) equivale a dos terceras partes del haber hereditario, de la cual el testador puede disponer de una de las terceras partes que conforman la legítima para aplicarla a mejora. El tercio restante será de libre disposición.

La legítima es un derecho de crédito por lo que el testador puede ordenar el reparto de sus bienes como desee entre sus herederos, si bien, estos estarán posteriormente obligados para con los legitimarios de forma que tendrán que abonar la cuota legitimaria correspondiente.

Si, es posible impugnar una desheredación por medio de la cual se haya privado de la legítima a un Legitimario. Asimismo, el legitimario dispondrá de la acción de inoficiosidad para que se reduzcan por inoficiosos los legados o donaciones que se hayan realizado, permitiendo así el pago de la legítima.

Para el cálculo de la legítima será necesario atender al valor real de los bienes, esto es habitualmente el valor de mercado. Para ello, llegado el extremo en que herederos y legitimarios no alcancen un acuerdo sobre el valor, será necesario tasar los bienes, para obtener un valor adecuado y conforme al que se obtendría en caso de venta, que será el que deba utilizarse para el cálculo de la legítima.

Los legitimarios tienen múltiples derechos para defender sus intereses legitimarios.

En primer lugar, la legítima, salvo que el testador lo haya prohibido, generará intereses. En segundo lugar los legitimarios, cuentan con un plazo amplio para reclamar sus derechos y tienen derecho a interrumpir la prescripción y así reiniciar el plazo para el cómputo de la legítima.

También cuentan los legitimarios, con múltiples acciones judiciales para reclamar sus derechos, siendo las más importantes la acción de reclamación de legítima y la acción de inoficiosidad de legados y donaciones.

En los casos de reclamación de legítima, será recomendable contar con el apoyo de un profesional que nos ayude a cuantificar la legítima y reclamar la misma, interrumpir los plazos y valorar correctamente la legítima. Así como, en caso de no alcanzar una solución extrajudicial, reclamar la misma de forma judicial.

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