Solo son legitimarios aquellos expresamente reconocidos por la Ley, en el caso de Cataluña los hijos y los descendientes, y si no existen estos, los progenitores del causante o testador y en el caso de España los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge en la medida establecida legalmente. (Artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña y artículo 807 del Código Civil).
La legítima y la cuarta vidual
- Los abogados especialistas en herencias tramitarán el cobro de su legítima
- La legítima es la parte de la herencia que por ley le corresponde
- Conozca que puede reclamar y los plazos para hacerlo
- En Cataluña la legítima es un Derecho de Crédito
Legítima de Cataluña

Encontramos la mejor solución para la legítima conforme a sus intereses

La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva a algunos herederos por la vinculación familiar que tienen con el fallecido. De tal forma que la ley establece que aquellos que tienen derecho a percibir una parte de la legitima, deben adquirir una parte de la herencia, que en Cataluña equivale al 25% y con carácter general en el resto de España al 33% con posibilidad de mejora en otro 33%.
El derecho a la legítima existe con independencia de que se trate de una herencia con testamento o de una herencia sin testamento.
Nuestros abogados especialistas en herencias realizarán los trámites pertinentes al objeto pueda atribuirse su parte de la legítima a la mayor brevedad.
En Cataluña, la legítima es un derecho de crédito, por lo que el heredero deberá abonar al legitimario la cuantía correspondiente al cálculo de la misma, lo que se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los legitimarios del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, valorando los bienes al valor que tenían en el momento de la defunción.
Los abogados especialistas en Herencias, le ayudarán a encontrar soluciones a medida como la reasignación de bienes que le permitan cobrar la legítima o la conversión de parte de la herencia en líquido para poder pagar a los legitimarios.

La cuarta vidual, un derecho del cónyuge en Cataluña
El código civil de Cataluña prevé en su artículo 452 que en aquellos casos en que el cónyuge o conviviente pareja estable superviviente se encuentren en una situación de necesidad perciba una cuarta parte sobre la masa de la herencia una vez detraídas todas las cargas.
Existe un plazo de 3 años para solicitar la cuarta vidual desde el fallecimiento, por lo que los abogados especialistas en herencias, le asesorarán en caso que necesite disponer de la cuarta vidual.
La cuarta vidual puede darse en distintas situaciones, con o sin testamento, uno de los casos más habituales es cuando los herederos del fallecido son sus hijos fruto de un primer matrimonio los cuales deben abonar la cuarta vidual al cónyuge o pareja estable en el momento del fallecimiento.