Impuestos de la Herencia
Nuestros abogados especialistas realizan el mejor cálculo
¿SABE QUÉ IMPUESTOS TIENE QUE PAGAR?
Frente a otros bienes adquiridos que no son inmuebles, empresas, acciones, fondos de inversión, etc…
Los abogados especialistas en herencias, le indicarán que otros impuestos hay que pagar, así como le ayudarán con sus obligaciones fiscales, para los años venideros, es importante conocer todas las obligaciones que se derivan de una herencia, para evitar sorpresas y sanciones.
Cuando adquirimos bienes inmuebles, debemos liquidar la plusvalía municipal, la cual es diferente en cada municipio. Este es un impuesto que se paga a razón del incremento del valor que han sufrido los terrenos donde está situado el inmueble.
Es importante ser asesorado por un abogado especialista en herencias, puesto que en la actualidad muchos terrenos han sufrido una pérdida de valor y esta no se ve reflejada por los cálculos que realiza el ayuntamiento para el pago de los impuestos, lo que se traduce en un pago mayor del que debe hacerse. Asimismo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2017 ha declarado este impuesto cuando hay pérdidas no debe ser abonado, si bien los ayuntamientos siguen cobrándolo, infórmese sobre su caso.
Llámenos y asesórese, nuestros abogados especialistas en herencias le calcularán el pago de los impuestos y se encargarán de realizar los trámites al objeto minimice el pago de los mismos, de forma que se correspondan con la realidad.
El impuesto de sucesiones y donaciones es el principal impuesto que hay que abonar. Este impuesto es diferente en cada comunidad. Por ello nuestros abogados especialistas se encargarán de calcular cuánto debe pagar. Asimismo, es un impuesto variable en función del grado de parentesco. * Consultar cuadro de parentesco
Este impuesto debe calcularse correctamente, sabiendo que bonificaciones aplicar en función de cada caso y encontrando un método de pago del mismo que se adapte a nuestro bolsillo.
Impuesto de Sucesiones y donaciones:
AHORRE IMPUESTOS PLANIFICANDO SU HERENCIA
Falta de liquidez para pagar los impuestos
En ocasiones percibimos una herencia compuesta de muchos bienes inmuebles con un alto valor económico, pero a su vez, no recibimos dinero en cuentas corrientes para poder pagar los impuestos, lo que retrasa la aceptación de herencia.
Fraccionamientos y aplazamientos
Si tiene que liquidar los impuestos de la herencia, pero no dispone de líquido suficiente, nuestros abogados especialistas en herencias le ayudarán a encontrar la mejor solución para su situación, tramitando aplazamientos y fraccionamientos
Multas y sanciones por parte de la Administración Tributaria
En caso que reciba una multa o sanción por parte de la administración tributaria, póngase en contacto con nuestros abogados especialistas en impuestos sobre la herencia, los cuales estudiarán la sanción, al objeto de realizar los trámites pertinentes en defensa de sus intereses
¿Por qué debo asesorarme para liquidar los impuestos de la herencia?
Cuando recibimos una herencia debemos calcular y pagar los impuestos. Es importante saber cuánto, cuando y como hay que pagar los mismos. Los Abogados especialistas en herencias, realizarán el cálculo de los impuestos.
Mucha gente, realiza mal el cálculo del pago del impuesto, lo que conlleva que o bien pagan de más o bien son sancionados por la administración tributaria, lo que se convierte en desembolsos mayores e innecesarios o sanciones desproporcionadas.
Es importante asesorarse por un abogado especialista en herencias, una segunda opinión temprana puede evitar costes posteriores no contemplados que deba asumir el heredero por culpa de un error inicial.
Finalmente, es importante, encontrar un método de pago de los impuestos que se adapte a nuestra situación, ya que en ocasiones se reciben muchos bienes y no disponemos de los fondos necesarios para pagar todos los impuestos de forma inmediata, por ello es necesario que expertos encuentren una solución que se adapte a nuestra capacidad económica.
Los impuestos habituales en la tramitación de la herencia son el Impuesto de Sucesiones, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto progresivo que depende de múltiples variables, de tal forma que los tipos impositivos, se incrementan a mayor es el valor de los bienes recibidos en la herencia y a su vez, dependiendo de nuestro vínculo familiar con el causante, así como nuestro patrimonio previo, también puede verse modificado.
Por ello, en cada herencia el tipo impositivo aplicable será diferente y no puede hablarse de un tipo único y general aplicable a todas las herencias.
Todos los bienes, así como las cargas y deudas, que se reciben en una herencia y que tienen valor económico, deben tenerse en consideración, en las obligaciones tributarias.
Los bienes más habituales que se deben tener presentes serán los bienes inmuebles, los saldos y productos bancarios, los vehículos y bienes muebles de extraordinario valor, tales como joyas o colecciones artísticas. Por el contrario, las cargas más habituales, serán habitualmente, los préstamos suscritos con entidades financieras o las cargas hipotecarias.
Cuando liquidamos el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) existen múltiples bonificaciones y exenciones que debemos tener presentes y que pueden suponer un importante ahorro fiscal.
La más importante es la bonificación que se aplica en la vivienda habitual, la cual permite una reducción del valor de la misma hasta en un 95% con límite de 500.000 €.- en el Impuesto de Sucesiones, si bien existen muchas otras.
Por este motivo, con carácter previo a liquidar los impuestos es importante asesorarse en un especialista, para evitar que ninguna bonificación o exención quede sin aplicarse por desconocimiento y así obtener el máximo ahorro en materia fiscal al aceptar la herencia.
El plazo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( Plusvalía Municipal) es de 6 meses prorrogable por 6 meses adicionales.
Asimismo, se deberá presentar de forma complementaria en aquellos casos en que sea necesario, la declaración de la renta del año en que haya fallecido el causante.
Para poder realizar la liquidación del Impuesto de sucesiones, generalmente, será necesario disponer del inventario de la herencia, el cual se realiza habitualmente en la escritura de aceptación de herencia y reparto.
En el inventario, habitualmente haremos constar toda la información necesaria para liquidar los impuestos de la herencia.
Habitualmente el plazo de pago es de 30 días desde que se liquida el impuesto y una vez se obtienen las cartas de pago, respetando siempre los periodos máximos de liquidación voluntaria.
La liquidación de los impuestos de la herencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( Plusvalía Municipal) puede hacerse en el plazo de 6 meses prorrogable por 6 meses más.
En algunas herencias, puede ocurrir que la masa de la herencia, esté compuesta por bienes de difícil realización, tales como inmuebles, de forma que no exista líquido suficiente para el pago de los impuestos.
En estos casos, es posible solicitar, fraccionamientos o aplazamientos del Impuesto de Sucesiones para poder realizar el pago, de forma fraccionada o bien poder abonarlo una vez se venda algún inmueble.
La mejor forma de minimizar el impacto fiscal en una herencia es que el testador en vida realice un estudio sucesorio, para evaluar el impacto fiscal en los herederos y realizar un testamento condicionado al estudio fiscal y que nos permita el mayor ahorro, con un reparto conforme a nuestras voluntades.
Asimismo, al recibir la herencia, siempre será recomendable asesorarse para evaluar las posibles opciones que puedan existir para aceptar la herencia y en consecuencia obtener el mayor ahorro fiscal.