Herencia con Testamento – Aceptación de Herencia

Gestionamos la aceptación de su herencia de forma rápida y segura

Los abogados especialistas en herencias, se encargarán de realizar todos los trámites necesarios, ayudándoles en las gestiones para recopilar la documentación (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, escrituras, etc…) y coordinando a los distintos intervinientes para la aceptación.

Una vez determinados los herederos, ya sea a través del testamento o de la declaración de herederos se procederá a aceptar la herencia, transmitiéndose así la propiedad de los bienes al heredero y pudiendo realizar las inscripciones registrales oportunas.

Asesórese antes de aceptar una herencia, sobre sus obligaciones fiscales y las consecuencias que conlleva

LA IMPORTANCIA DE ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una protección que se otorga a los herederos que se acogen a ella, de forma que en caso que las cargas de la herencia superen los bienes de la misma, el heredero no responderá con su propio patrimonio frente a las deudas de la herencia.

Para ello una vez se acepta la herencia debe realizarse un inventario de los bienes y cargas tal y como establecen los artículos 461-14, 461-15 y siguientes del Código Civil de Cataluña. Es importante conocer cuando hay que aceptar la herencia a beneficio de inventario y seguir los pasos legalmente establecidos, pues de no hacerlo se aceptaría pura y simplemente debiendo responder los herederos con su propio patrimonio de las deudas de la herencia.

Que hacer cuando un heredero está demorando la aceptación de herencia. LA INTERROGATIO IN IURE

En ocasiones alguno de los herederos no realiza la aceptación de la herencia ni repudia la misma, de forma que se queda en suspenso una parte de la herencia sin poder ser asignada a nadie, lo que puede crear un problema cuando hay bienes que pertenecen de forma conjunta a varios de los herederos. Puesto que al no manifestarse acerca de los mismos, está impidiendo al resto de herederos disponer de los mismos para poder venderlos, alquilarlos, etc…

Ante estas situaciones existe un proceso legal denominado Interrogatio in Iure, artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña, que obliga al heredero a manifestarse acerca de la herencia. Los abogados especialistas en herencias de
Andreu&Asociados, le asesorarán para realizar los trámites oportunos cuando se encuentre en una situación en que necesite que el heredero se manifieste acerca de la herencia.

Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.

1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.

2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya
transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si
acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.

 
DUDAS FRECUENTES DE HERENCIAS CON TESTAMENTO

El testamento es el documento que recoge, la voluntad de una persona, sobre como deben repartirse sus bienes y obligaciones tras su fallecimiento. Es importante porque sirve para regular la herencia y determina quien o quienes son los herederos.

Los principales testamentos, son el Testamento abierto, el Testamento Cerrado y el Testamento ológrafo. En algunos casos existe el Testamento verbal. El mas habitual y más recomendable es el testamento abierto, pues se realiza ante notario.

El testamento, debe contener la institución de heredero, un testamento sin dicha institución puede quedar anulado. Asimismo, debe contener otra serie de requisitos, siendo los principales la fecha y el lugar de realización. Finalmente, para que sea válido, deberá ser otorgado de forma válida y sin que existan vicios en el consentimiento.

Toda persona es libre de realizar su propio testamento, si bien se recomienda asesorarse por un especialista, debido a la complejidad de las leyes Civiles Catalanas en materia sucesoria (Pactos Sucesorios, Legítima, Legados, Fideicomisos, Administraciones de la Herencia, Designación de Albaceas, Cuarta falcidia, Cuarta Trebeliánica, Cuarta Viudal, etc…) para así poder disfrutar de los máximos beneficios legales y realizar el reparto más conveniente a nuestros intereses y especialmente, en muchas ocasiones poder obtener un mejor tratamiento fiscal para los herederos con una planificación sucesoria.

Puede ocurrir que el testamento contenga disposiciones que sean contradictorias o ambiguas, en estos casos, los herederos deberán interpretar las mismas. De forma que aquellas que puedan ser válidas, deberán consensuar la forma de aplicación o de lo contrario acudir a la vía judicial para resolver la interpretación del testamento.

Tras fallecer la persona, es necesario en primer lugar obtener la copia auténtica del último testamento. Una vez dispongamos de ella, podremos conocer las disposiciones que estableció el testador y los herederos podrán repartir la herencia conforme a la voluntad del testador y en especial podrán, dar cumplimiento a las obligaciones que se hubieran establecido, tanto para los herederos, como para otras personas designadas en el testamento; Legatarios, Fiduciarios, Albaceas, Administradores, etc…

El albacea en Cataluña, está regulado en el Código Civil de Cataluña en el artículo 429-1 y siguientes, siendo éste la persona que libremente designa el testador para que realice los encargos que le designe en la herencia, habitualmente, le da encargo de realizar y repartir la herencia conforme a su voluntad o bienes de esta.

Si, es posible impugnar un testamento, existiendo múltiples opciones para impugnar el mismo. Habitualmente, los motivos más habituales de impugnación consisten en la impugnación de la desheredación de la legítima,  el incumplimiento de alguna disposición legal y la impugnación de la partición.

No existe un tiempo determinado, pues cada herencia es diferente. Si bien, existen unos plazos comunes que deben tenerse presentes. En primer lugar, es necesario esperar 15 días hábiles antes de poder solicitar el certificado de últimas voluntades, que es imprescindible para obtener el testamento. Una vez dispongamos del testamento, será necesario preparar el inventario para tramitar la herencia, lo que variará en cada caso dependiendo de la situación y documentación necesaria.

En segundo lugar es necesario tener presente que el plazo habitual para liquidar los impuestos es de 6 meses prorrogable por 6 meses adicionales, por lo que la mayoría de herencias serán aceptadas antes de que finalice el año desde la defunción.

Al tramitar una herencia habitualmente deberemos tener presentes los siguientes impuestos y costes:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Costes de última enfermedad y entierro
  • Costes Notariales
  • Costes del Registro de la Propiedad
  • Costes de Tramitación y comisiones (Comisión bancaria de testamentaria, coste de los profesionales que intervengan en la herencia, etc…)
  • Deudas, cargas y obligaciones del testador que repercutan en la herencia (Préstamo hipotecario, costes de suministros, deudas y cualquier obligación que pudiera tener el fallecido).

Debido a que cada herencia es diferente, los costes pueden ser muy variados en cada caso y de todo tipo, por ello es recomendable obtener asesoramiento con carácter previo a aceptar la herencia, para conocer la situación patrimonial del fallecido, así como los costes que se darán en la tramitación de la herencia.

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