Herencias sin testamento – La declaración de herederos

NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS TRAMITARÁN SU DECLARACIÓN DE HEREDEROS DE FORMA RÁPIDA Y SEGURA

LA HERENCIA SIN TESTAMENTO

  • Cuando no hay testamento, la ley establece quien son los herederos y debe realizarse la declaración legal de herederos para poder aceptar la herencia.
 
  • La ley designa el orden sucesorio entre los parientes.
 
  • Nuestros abogados especialistas en herencias le realizarán la declaración de herederos para que pueda aceptar la herencia.

ORDEN SUCESORIO LEGAL

Descendientes

Cónyuge

Ascendientes

Colaterales

Descendientes

Ascendientes

Cónyuge

Colaterales

Cuando no existe Testamento, debe realizarse la declaración de herederos. Desde el año 2015, la declaración de herederos abintestato es competencia exclusiva de los notarios puesto que la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria eliminó la competencia de los juzgados para aquellos casos en que le correspondían por el grado de parentesco entre el causante y el heredero.

El artículo 55 de la Ley del Notariado establece que:

  1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
  2. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.

Por lo que, la declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

Deberán acudir además dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

Una vez realizada la firma y transcurridos 20 días hábiles, en circunstancias normales, podrá iniciarse la aceptación de herencia.

  • El certificado de defunción
  • El certificado que acredite que no existe testamento. Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.

Los abogados especialistas en herencias de Andreu&Asociados, se encargarán de realizar todos los trámites necesarios para realizar la declaración de herederos, coordinándose con el notario para que la misma sea hecha a la mayor brevedad posible sin demoras perjudiciales para el cliente.

Asimismo, se encargarán de conseguir la documentación que usted necesita para realizar la declaración de herederos, evitándole trámites y desplazamientos. Son muchos y diferentes los trámites que hay que hacer para recibir una herencia en función de si el fallecido contaba o no con testamento. En Andreu Asociados tenemos abogados especialistas en herencias, que le ayudarán en todas las gestiones relacionadas con la herencia. Dudas tan frecuentes como la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, la declaración de herederos, el reparto de la herencia, el pago de las legítimas o el pago de impuestos tras aceptar una herencia, deben ser solucionados por abogados especialistas en herencias, puesto que de no realizarse correctamente puede suponerle un sobrecoste en el pago de impuestos.

Impugnación del testamento

Para que el testamento pueda ser declarado nulo o anulable deberá concurrir, en el momento del otorgamiento del testamento, entre otras causas, que el otorgante tuviera sus facultades cognitivas mermadas o que hubiese sido otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.

La acción de nulidad puede ser ejercitada, una vez abierta la sucesión, por las personas a quienes pueda beneficiar la declaración de nulidad.

La acción de nulidad del testamento caduca a los cuatro años a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.

El Código Civil de Cataluña regula la impugnación del testamento en su artículo 422-1 en el que establece literalmente:

“1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.

  1. La falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.
  2. Son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa.”

Asimismo, la acción de nulidad se encuentra regulada en el Artículo 422-3 del Codigo Civil de Catalunya cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. La acción de nulidad puede ser ejercida, una vez abierta la sucesión, por las personas a quien puede beneficiar la declaración de nulidad.

  1. La acción de nulidad caduca a los cuatro años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.
  2. No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan voluntariamente o renuncian a la acción.
  3. La acción de nulidad es transmisible a los herederos, pero no pueden ejercerla los acreedores de la herencia.”

En ocasiones la voluntad del testador se ha visto alterada en los últimos momentos de su vida por terceras personas, de forma que realiza un testamento que es contrario a su voluntad, dejando de lado a los auténticos herederos y nombrando a quien no correspondía.

En estos casos la ley prevé que se pueda anular el testamento viciado si se dan una serie de requisitos, los abogados especialistas en herencias le ayudarán a salvaguardar sus intereses frente a estos terceros malintencionados que han aprovechado la situación en la que se encontraba el fallecido para beneficiarse.

Infórmese sobre la posibilidad de realizar la reclamación y de los pasos a seguir, puesto que existe un plazo para impugnar el testamento y los trámites deben ser realizados por un especialista.

DUDAS FRECUENTES DE HERENCIA SIN TESTAMENTO

Cuando no existe testamento, se deben designar los herederos legales, para ello, es necesario realizar la Declaración de Herederos de forma previa a la aceptación de herencia.

Si la persona fallecida sin testamento vivía en Barcelona, se aplicará el orden sucesorio del Código Civil de Cataluña, esto es; Descendientes, Cónyuge, Ascendientes, Colaterales hasta el cuarto grado y finalmente, en caso de no existir ninguno de estos será llamada a heredar la Generalitat de Cataluña.

Los bienes a heredar serán repartidos por igual valor entre todos los llamados a heredar dentro de un mismo grado. Si bien, estos podrán pactar un reparto diferente en función de sus intereses.

Las personas llamadas a heredar en una herencia de una persona sometida a las leyes Civiles Catalanas de forma sustitutiva y en orden de prelación, son los descendientes, el cónyuge, los ascendientes y los colaterales hasta el cuarto grado. Finalmente, en ausencia de todos estos, está llamada a heredar la Generalitat de Cataluña. El cónyuge concurrirá con los descendiente en cuanto al usufructo.

Cuando una persona fallece, en primer lugar es necesario comprobar si esta tenía testamento, para ello, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades, en el cual se refleja, si la persona hizo o no testamento abierto y en caso de haberlo realizado en que notaria está el mismo.

Deberá obtener el certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida, para iniciar el procedimiento. Una vez disponga de estos se podrá realizar la declaración de herederos y transcurrido el plazo legal será posible aceptar la herencia.

En algunas circunstancias, personas que no son los llamados a heredar, pueden reclamar sus derechos sobre la herencia, en estos casos es necesario actuar con extrema cautela, pues ya desde el inicio de la discordancia sucesoria será posible impugnar aquellos documentos, incluida la declaración de herederos, que no recojan la realidad de la herencia.

Ejemplos: Personas que reclaman tener una filiación con el finado y que eran desconocidas o en caso de una persona que reclama los derechos como pareja de hecho, será necesario determinar si al momento del fallecimiento formaba una unión estable.

No existe un tiempo exacto, pues cada herencia difiere, no obstante, existen unos plazos mínimos que se deben respetar y tener en cuenta, el primero de ellos, es de 15 días hábiles para poder solicitar el certificado de últimas voluntades y el segundo es el plazo de un mes, desde que se firma la declaración de herederos hasta que el notario emite el acta de notoriedad.

Al no haberse realizado testamento en vida por el finado, a su herencia deberán añadirse todos los costes que conlleve realizar la declaración de herederos. Asimismo, al no haber realizado una planificación sucesoria el fallecido, en muchas ocasiones el coste fiscal y de reparto, será superior al que hubiere resultado de hacer una planificación sucesoria.

En una herencia sin testamento, los llamados a heredar, tendrán derechos en la misma proporción al resto de herederos sobre la herencia. Puede ocurrir que el cónyuge concurra en la herencia intestada, junto con los descendientes, en este caso especial, el cónyuge tendrá derecho al usufructo viudal.

Asimismo, los herederos intestados responderán de todas las deudas y obligaciones que tuviera el fallecido, si bien podrán limitar estas a beneficio de inventario siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se tramite dentro de los 6 primeros meses tras el fallecimiento.

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